Un lote es una de las compras más grandes que harás. La buena noticia es que en Colombia casi todo se puede verificar con documentos públicos. Si sigues estos pasos en orden, reduces mucho el riesgo de un mal negocio.
Paso 1. Revisa el certificado de tradición y libertad
Este certificado es como la hoja de vida jurídica del lote. Lo expide la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y muestra quién es el dueño y qué ha pasado con el predio: ventas, hipotecas, embargos y otras anotaciones.
Lo puedes pedir en la oficina de registro, en notarías o en línea. En 2026 cuesta $24.300 en ventanilla y $23.000 por el canal electrónico, según la Resolución RES-2026-001726-6 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Cuando lo tengas en la mano, revisa:
- Que el nombre del vendedor coincida con el del propietario actual.
- Que no haya embargos, demandas ni otras medidas vigentes.
- Si hay hipoteca, que el vendedor se comprometa por escrito a cancelarla antes de la escritura o en la misma firma.
- Que el área, la dirección y el municipio coincidan con lo que te ofrecen.
- Que el lote tenga su propio número de matrícula inmobiliaria.
Pide un certificado de pocos días y vuelve a revisarlo justo antes de firmar la escritura. Un certificado viejo puede no mostrar una anotación nueva.
En El Edén, cada lote tiene matrícula inmobiliaria independiente, así que puedes revisar la historia de ese lote en particular.
Paso 2. Confirma el uso del suelo y la norma del POT
Cada municipio tiene un Plan de Ordenamiento Territorial (POT). El POT dice qué se puede hacer en cada zona: vivienda, comercio, agricultura o protección ambiental. Un lote barato no sirve de nada si allí no puedes construir lo que quieres.
Para salir de dudas, pide por escrito uno de estos documentos:
- Concepto de uso del suelo: te dice qué usos están permitidos en el predio.
- Concepto de norma urbanística: te dice qué normas aplican para construir allí, como alturas y aislamientos.
El Decreto 1077 de 2015 (artículo 2.2.6.1.3.1) indica que estos conceptos los expide el curador urbano o la oficina de planeación del municipio. Ojo: son informativos. No te dan derechos ni reemplazan una licencia.
Si el lote está en suelo suburbano, como los lotes de El Edén, las reglas son distintas a las de un barrio de la ciudad. Por eso vale la pena tener la norma por escrito antes de pagar.
Paso 3. Pregunta por la licencia de parcelación o de urbanización
Cuando alguien divide un terreno grande en lotes, necesita una licencia. En la ciudad se llama licencia de urbanización. En suelo rural y suburbano se llama licencia de parcelación.
Según el Decreto 1077 de 2015 (artículo 2.2.6.1.1.5), la licencia de parcelación autoriza crear vías y espacios en predios rurales o suburbanos para destinar los lotes a los usos que permite el POT. Estas parcelaciones pueden acogerse al régimen de propiedad horizontal. Y algo clave: para construir tu casa necesitarás, además, tu propia licencia de construcción.
Pide al vendedor:
- El número y la fecha de la licencia, y la curaduría o entidad que la expidió.
- Los planos aprobados, para ubicar tu lote dentro del proyecto.
- Una explicación de cómo se prestan los servicios públicos. La norma permite otorgar estas licencias acreditando la autoprestación de servicios, con los permisos y concesiones de las autoridades.
Con el número de la licencia puedes consultar directamente en la curaduría. Ten en cuenta que las licencias tienen vigencia: la de parcelación dura 36 meses, prorrogables una vez por 12 meses más (Decreto 1783 de 2021). Si el vendedor no puede mostrar la licencia, detente y pregunta por qué.
Paso 4. Pide el paz y salvo de predial y valorización
El impuesto predial “sigue” al inmueble. La Ley 1430 de 2010 (artículo 60) dice que es un gravamen real: el municipio puede cobrarlo con el predio, sin importar quién sea el dueño. Por eso, si el vendedor debe predial, esa deuda puede terminar afectándote.
La misma norma dice que, para firmar una escritura de transferencia, hay que demostrar ante el notario que el predio está al día en predial. Pregunta también si el lote tiene deudas por contribución de valorización y pide el soporte.
Un consejo: pide el recibo del último predial. Allí verás el avalúo catastral, que es la base de este impuesto y también cuenta para calcular algunos gastos de la compra.
Paso 5. Verifica servicios públicos y acceso
Antes de comprar, confirma por escrito:
- Qué servicios llegan al lote: agua, energía, gas e internet.
- Quién los presta y cuánto cuesta conectarse.
- Cómo se manejan las aguas residuales.
- Cómo es la vía de acceso, también en época de lluvias.
Visita el lote más de una vez y a distintas horas. Mira la pendiente, el drenaje y por dónde entra el sol. Si puedes, ve con el arquitecto o el ingeniero que diseñará tu casa.
Paso 6. Lee el reglamento si es un condominio
Muchos condominios se rigen por la Ley 675 de 2001, de propiedad horizontal. Según esa ley, el reglamento de propiedad horizontal es el estatuto que regula los derechos y obligaciones de los copropietarios.
Léelo antes de firmar la promesa. Fíjate en tres cosas:
- Normas de construcción: alturas, aislamientos, cerramientos y materiales.
- Cuota de administración: cuánto se paga hoy y qué cubre.
- Reglas de convivencia: mascotas, ruido, arriendos y uso de zonas comunes.
La Ley 675 (artículo 29) dice que el nuevo propietario responde solidariamente por las cuotas que el dueño anterior no pagó. También dice que el notario debe exigir el paz y salvo de esas cuotas, expedido por el representante legal de la copropiedad. Pídelo antes de la firma.
Paso 7. Firma una promesa de compraventa clara
La promesa es el contrato en el que comprador y vendedor se comprometen a firmar la escritura más adelante. Para que obligue, el artículo 89 de la Ley 153 de 1887 exige, entre otras cosas, que conste por escrito, que tenga un plazo o condición que fije la época de la firma y que el contrato quede tan bien determinado que solo falten las formalidades legales.
Una buena promesa incluye:
- Datos completos de las partes y del lote, con su matrícula inmobiliaria.
- Precio, forma de pago y fecha de cada pago.
- Notaría, fecha y hora para firmar la escritura.
- Fecha de entrega del lote.
- Arras o multas si alguien incumple.
- Quién paga cada gasto: notaría, impuesto de registro y derechos de registro.
Si vas a pagar a plazos, pide el plan de pagos por escrito. Por ejemplo, El Edén maneja una separación de $5.000.000, cuota inicial del 20 % y financiación directa sin interés hasta 24 meses. Puedes ver las condiciones completas en financiación.
Paso 8. Escritura pública y registro
En Colombia, la venta de un inmueble no se considera perfecta mientras no se otorgue escritura pública (Código Civil, artículo 1857). La escritura se firma en una notaría.
En la escritura, las partes declaran bajo juramento que el precio es real y que no hay pagos por fuera. Si falta esa declaración, el Estatuto Tributario (artículo 90) ordena liquidar impuestos y derechos sobre cuatro veces el valor escrito. Nunca aceptes poner un precio menor al real.
Firmar no es el último paso. La propiedad se transfiere cuando la escritura se inscribe en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (Código Civil, artículo 756). Además, la Ley 223 de 1995 (artículo 231) da dos meses desde la firma para pedir el registro. Si te demoras, se generan intereses de mora.
Después del registro, pide un certificado de tradición nuevo y verifica que ya apareces como propietario. Si quieres saber cuánto cuesta todo este proceso, revisa nuestra guía de gastos de escrituración.
Paso 9. Ten listo el soporte del origen de tu dinero
Las notarías hacen parte del sistema de prevención del lavado de activos. La UIAF incluye a la Superintendencia de Notariado y Registro entre los sectores que le reportan información, con instrucciones administrativas sobre el tema (la 17 de 2016 y la 08 de 2017).
En la práctica, te pueden preguntar de dónde viene el dinero. Ten a mano extractos bancarios, certificados laborales, tu declaración de renta o los documentos de la venta de otro bien.
Paga siempre por canales bancarios y a nombre de quien vende. Además de ser más seguro, el artículo 90 del Estatuto Tributario dice que las sumas que no se desembolsen a través de entidades financieras no cuentan como costo del inmueble para efectos de impuestos.
Señales de alerta
Detente y pide asesoría si ves alguna de estas situaciones:
- El vendedor no es el propietario que aparece en el certificado, o actúa sin un poder claro.
- Te venden “derechos” o “posesión” en lugar de un lote con matrícula propia.
- Hay embargos o demandas y te dicen que “eso se arregla después”.
- No te muestran la licencia de parcelación o de urbanización.
- Te piden escriturar por un precio menor al real.
- Te piden pagar en efectivo o a la cuenta de otra persona.
- Te presionan para firmar hoy con un “descuento único”.
- Te prometen una valorización garantizada. Nadie puede garantizarla.
Checklist para imprimir
Marca cada punto antes de firmar la escritura:
- Certificado de tradición y libertad reciente revisado: propietario, embargos, hipotecas y área.
- El lote tiene matrícula inmobiliaria propia.
- Concepto de uso del suelo o de norma urbanística por escrito.
- Número, fecha y entidad de la licencia de parcelación o urbanización, verificados en la curaduría.
- Paz y salvo de predial y confirmación sobre valorización.
- Servicios públicos y acceso confirmados por escrito.
- Reglamento de propiedad horizontal leído y valor actual de la cuota de administración.
- Paz y salvo de administración del vendedor.
- Promesa de compraventa firmada con precio, fechas, multas y reparto de gastos.
- Soportes del origen de los fondos y pagos solo por banco.
- Borrador de escritura revisado: nombres, linderos, matrícula y precio real.
- Registro solicitado dentro de los dos meses y certificado nuevo con tu nombre.
¿Te quedan dudas? Revisa nuestras preguntas frecuentes o la guía para construir tu casa campestre una vez tengas el lote.
Fuentes
- Superintendencia de Notariado y Registro — Resolución RES-2026-001726-6 de 2026 (tarifas registrales y certificado de tradición)
- Decreto 1077 de 2015 — Competencia de curadores y licencia de parcelación (arts. 2.2.6.1.1.3 y 2.2.6.1.1.5)
- Decreto 1077 de 2015 — Concepto de uso del suelo y de norma urbanística (art. 2.2.6.1.3.1)
- Ministerio de Vivienda — Decreto 1783 de 2021 (vigencia de licencias urbanísticas)
- Ley 1430 de 2010, art. 60 — Carácter real del impuesto predial y paz y salvo ante notario
- Ley 675 de 2001 — Régimen de propiedad horizontal (arts. 3 y 29)
- Ley 153 de 1887, art. 89 — Requisitos de la promesa de contrato
- Código Civil, art. 756 — Tradición de bienes inmuebles por inscripción en el registro
- Código Civil, art. 1857 — La venta de bienes raíces requiere escritura pública
- Ley 223 de 1995, art. 231 — Términos para el registro
- Estatuto Tributario, art. 90 — Declaración del precio real y pagos por entidades financieras
- UIAF — Sector reportante: Superintendencia de Notariado y Registro (instrucciones administrativas 17 de 2016 y 08 de 2017)
Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado, notario o contador.
